Etnias y Nacionalidades

Normativa


La asamblea constituyente debate si constitucionalmente se reconoce o no al Estado ecuatoriano como plurinacional. La constitución de 1998 dio un paso adelante en este ámbito: oficializó al Ecuador como Pluricultural y multiétnico, pero no más.
Reconocimiento incompleto, pues aceptar la existencia de varias culturas obliga a preguntarse y responder como y de donde ellas surgen.
Sin embargo la constitución del 2008 amplia este reconocimiento y les da a los pueblos y nacionalidades tres pilares fundamentales para su desarrollo, y la protección en un medio gobernado por los mestizos a través de la creación de algunas leyes.
A partir de la Constitución del Ecuador del 2008, de acuerdo al artículo 58 se declara que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, forman parte del Estado, único e indivisible.
A pesar de Ecuador ser un país relativamente pequeño, es un país megadiverso y no solo nos referimos al tema de flora y fauna, más bien en esta ocasión a la diversidad de etnias y nacionalidades existentes, cada una de ellas es una organización que difiere de la otra, ya sea por su lengua, tradiciones, costumbres, pero si forman parte del Ecuador como Estado.
A través de este reconocimiento, se pretende fortalecer su identidad, las tradiciones ancestrales que llenan de gran valor a nuestro país.
En el artículo 57 se reconocen los derechos humanos y colectivos entre los cuales encontramos que ellos no pueden ser desplazados de sus tierras ancestrales, ellos tienen el derecho de conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia, y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.